Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ayarza Scott Clemente·Demandado Ecopetrol Sa

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Servidor Público En Contra De Actos Administrativos Proferidos Por Ecopetrol S. A, En Virtud De Facultad Sancionadora En Los Cuales Declaró Disciplinariamente Responsable Y Sancionó Con La Destitución Del Cargo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 011 Laboral de Cartagena y el Juzgado 002 Administrativo de Cartagena, ocasionado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de ECOPETROL S.A., para que se declare la nulidad de los actos administrativos dictados por la demandada y en los cuales fue declarado disciplinariamente responsable y sancionado con la destitución del cargo e inhabilidad durante 13 años, se ordene su vinculación inmediata, además del pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el 29 de junio de 2017 y, la indemnización respectiva.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante era servidor público y el proceso disciplinario adelantado por ECOPETROL S.A. contra el demandante, no es equivalente al dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

En este caso, ECOPETROL S.A. sancionó al demandante en ejercicio de la facultad disciplinaria de la que es titular el Estado.

En estas circunstancias, la Sala considera que es aplicable la regla dispuesta en el Auto 026 de 2022, según el cual, conforme a lo previsto en los artículos 104 y 152.23 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de las demandas que pretendan la nulidad de los actos proferidos por autoridades de cualquier orden, en ejercicio de la facultad sancionadora, y que impongan la inhabilidad y destitución a servidores públicos.

Se remite el expediente al Juzgado 002 Administrativo de Cartagena para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 011 Laboral de Cartagena y el Juzgado 002 Administrativo de Cartagena DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Clemente Ayarza Scott en contra de ECOPETROL S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6307 al Juzgado 002 Administrativo de Cartagena para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 011 Laboral de Cartagena, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.